Contrato de préstamo entre particulares: qué debe incluir y qué hacer después
Última actualización: 28/10/2026.
Prestar dinero a un hermano para la entrada de un piso o a un amigo para arrancar un negocio es habitual. Hacerlo “de palabra”, también. Pero un préstamo sin papeles es difícil de probar si hay desacuerdo y puede generar dudas ante Hacienda. Te contamos qué datos debe recoger el contrato según las propias administraciones tributarias y qué trámites vienen después.
Aviso: este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada caso puede tener particularidades (normativa autonómica, situación personal, cambios legislativos). Si tu situación es compleja o hay mucho dinero en juego, consulta con un abogado o gestor.
Por qué formalizarlo por escrito
- Prueba entre las partes. Deja claro cuánto se prestó, cuándo y cómo se devuelve.
- Hacienda. Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque exentos; aun así hay que presentar la autoliquidación. Para hacerlo, debe redactarse un contrato (Gobierno de La Rioja; Axencia Tributaria de Galicia).
- Evitar que parezca una donación. El Gobierno de Aragón advierte de que, sin esta formalidad, incluso entre familiares, la operación podría considerarse una donación encubierta.
Contenido mínimo según las haciendas autonómicas
Las guías de La Rioja y Aragón coinciden en estos datos:
| Dato | Qué poner | Consejo práctico |
|---|---|---|
| Partes | Nombre, apellidos, NIF y domicilio de prestamista y prestatario | Si prestan dos cónyuges, que figuren ambos |
| Fecha y lugar de firma | Día exacto | Marca el inicio del plazo para el modelo 600 |
| Capital prestado | Importe en cifras y en letra | Entrégalo por transferencia, nunca en efectivo |
| Tipo de interés | El pactado, aunque sea 0 % | No lo dejes en blanco |
| Devolución | Plazo total y cuotas periódicas (importe y fechas) | Un calendario realista evita incumplimientos |
| Otros pactos | Amortización anticipada, qué pasa si se retrasa una cuota | Opcional, pero útil |
Con intereses o sin intereses
- Con intereses: los intereses que cobra el prestamista son, en el IRPF, rendimientos del capital mobiliario y se declaran en su renta. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta a un asesor fiscal.
- Sin intereses: es lo más habitual entre familiares, pero ojo: la Agencia Tributaria explica que, en el IRPF, las prestaciones susceptibles de generar rendimientos del capital se presumen retribuidas salvo prueba en contrario (arts. 6.5, 40 y 41 de la Ley del IRPF). En el caso de los préstamos, si no se prueba la gratuidad, el rendimiento se estimaría según el interés legal del dinero (manual práctico de IRPF de la AEAT). Por eso es tan importante que el contrato diga expresamente «0 %» y que puedas acreditar la operación.
Ejemplo práctico
Marta presta 12.000 € a su hermano para la entrada de un piso, sin intereses, a devolver en 48 cuotas de 250 €. El contrato recoge los datos de ambos, la fecha, el importe en cifras y letra, «tipo de interés: 0 %» y el calendario. Marta hace la transferencia con el concepto «préstamo según contrato de fecha…», su hermano presenta el modelo 600 dentro de plazo y cada mes devuelve 250 € por transferencia con el concepto «cuota n/48». Con todo ello, la operación queda documentada como préstamo y no como donación.
Cláusulas opcionales que conviene valorar
| Cláusula | Para qué sirve |
|---|---|
| Amortización anticipada | Permite devolver antes sin penalización (o con la que se pacte) |
| Vencimiento anticipado | Si se impagan varias cuotas, el prestamista puede reclamar todo lo pendiente |
| Interés de demora | Qué se paga si una cuota se retrasa |
| Destino del dinero | Ej.: «para la compra de la vivienda en…». Ayuda a documentar la operación |
| Cuenta de devolución | Evita pagos en efectivo |
| Fiador | Una tercera persona garantiza el pago |
Errores frecuentes
- Entregar el dinero en efectivo. Sin rastro bancario es mucho más difícil acreditar el préstamo.
- No poner el interés. Las guías autonómicas piden reflejarlo «aunque sea cero».
- Un calendario imposible. Cuotas que el prestatario no puede asumir acaban en impago.
- Olvidar el modelo 600. Aunque la cuota sea 0 €, la presentación es obligatoria.
- No devolver nada durante años. Puede hacer dudar de que fuera realmente un préstamo.
- Contrato sin fecha cierta. El Código Civil indica que la fecha de un documento privado no se cuenta respecto de terceros hasta que, entre otros supuestos, se entrega «a un funcionario público por razón de su oficio»; presentar el contrato ante la oficina tributaria junto al modelo 600 encaja en este último supuesto (art. 1227 CC).
Préstamo, reconocimiento de deuda o donación: diferencias
| Préstamo | Reconocimiento de deuda | Donación | |
|---|---|---|---|
| Qué es | Se entrega dinero nuevo con obligación de devolverlo | Se documenta una deuda que ya existe | Se entrega dinero sin obligación de devolverlo |
| ¿Hay devolución? | Sí, según el calendario | Sí, según lo reconocido | No |
| Impuesto autonómico | ITP: sujeto y exento, con modelo 600 | Depende del origen de la deuda (consulta a un profesional) | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
| Documento | Contrato de préstamo | Documento de reconocimiento de deuda | Declaración y, según el caso, escritura |
Si en realidad no vais a devolver el dinero, no es un préstamo: llamarlo así puede traer problemas con Hacienda.
Qué dice el Código Civil
El artículo 1740 del Código Civil distingue el comodato (préstamo de uso, «esencialmente gratuito») del simple préstamo de dinero, que «puede ser gratuito o con pacto de pagar interés». Según el artículo 1753, quien recibe el dinero adquiere su propiedad y está obligado a devolver «otro tanto de la misma especie y calidad».
¿Documento privado o notario?
Para el impuesto basta un documento privado firmado por ambas partes (La Rioja). La escritura notarial no es obligatoria; puede tener sentido en importes elevados o cuando se quiere reforzar la prueba, pero tiene un coste. Si dudas, consulta a un profesional.
Después de firmar: el modelo 600
El prestatario (quien recibe el dinero) presenta el modelo 600 ante la hacienda de su comunidad autónoma, en el plazo que esta fije: por ejemplo, un mes en La Rioja o Galicia y 30 días hábiles en Castilla y León o en la hacienda foral de Bizkaia. La cuota es cero porque la operación está exenta, pero la declaración es obligatoria. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía Préstamo entre familiares y Hacienda: modelo 600.
Guarda los justificantes
- La transferencia con la que se entregó el dinero.
- Los justificantes de cada devolución, con un concepto claro (“devolución préstamo cuota 3/24”).
- El contrato sellado o el justificante de presentación del modelo 600.
La Rioja recomienda conservar el contrato y los comprobantes de las amortizaciones para una posible comprobación.
Si además existe una deuda previa
Si no se trata de dinero nuevo, sino de reconocer una deuda que ya existe (por ejemplo, rentas impagadas o un préstamo antiguo sin papeles), el documento adecuado es un reconocimiento de deuda, que tiene otras particularidades. Te lo explicaremos en un próximo artículo.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer un contrato si presto dinero a un familiar?
Las haciendas autonómicas indican que, para liquidar el impuesto, debe redactarse un contrato de préstamo; basta un documento privado. Además, sin contrato la operación podría considerarse una donación.
¿Hace falta notario para un préstamo entre particulares?
No es obligatorio. Las haciendas de La Rioja, Galicia o Aragón señalan que es suficiente un documento privado con los acuerdos entre las partes. Ante notario se obtienen otras ventajas probatorias, con un coste.
¿Hay que poner el tipo de interés aunque sea 0 %?
Sí. Las guías oficiales piden reflejar el tipo de interés aunque sea cero.
¿Quién presenta el modelo 600 del préstamo?
El prestatario, es decir, quien recibe el dinero, ante la hacienda de la comunidad autónoma de su domicilio fiscal, en el plazo que fije esa comunidad (un mes o 30 días hábiles, según el caso).
¿Tributan los intereses que cobro por prestar dinero?
Sí. Según la Agencia Tributaria, los intereses son rendimientos del capital mobiliario en el IRPF del prestamista. Además, los préstamos se presumen retribuidos salvo prueba en contrario, por lo que conviene documentar bien un préstamo sin intereses.
¿Se puede hacer un contrato de préstamo verbal?
El Código Civil no exige forma escrita para el préstamo, pero las haciendas autonómicas indican que para liquidar el impuesto debe redactarse un contrato. Sin documento, además, es difícil probar el acuerdo.
¿Qué pasa si el préstamo no se devuelve?
Desde el punto de vista fiscal, si no hay devolución podría considerarse una donación encubierta. Conserva los justificantes de cada pago y, ante dudas, consulta a un asesor fiscal.