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BORRADOR · Artículo pendiente de publicación (previsto: 28 de octubre de 2026).

Contrato de préstamo entre particulares: qué debe incluir y qué hacer después

Última actualización: 28/10/2026.

Prestar dinero a un hermano para la entrada de un piso o a un amigo para arrancar un negocio es habitual. Hacerlo “de palabra”, también. Pero un préstamo sin papeles es difícil de probar si hay desacuerdo y puede generar dudas ante Hacienda. Te contamos qué datos debe recoger el contrato según las propias administraciones tributarias y qué trámites vienen después.

Aviso: este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada caso puede tener particularidades (normativa autonómica, situación personal, cambios legislativos). Si tu situación es compleja o hay mucho dinero en juego, consulta con un abogado o gestor.

Por qué formalizarlo por escrito

  1. Prueba entre las partes. Deja claro cuánto se prestó, cuándo y cómo se devuelve.
  2. Hacienda. Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque exentos; aun así hay que presentar la autoliquidación. Para hacerlo, debe redactarse un contrato (Gobierno de La Rioja; Axencia Tributaria de Galicia).
  3. Evitar que parezca una donación. El Gobierno de Aragón advierte de que, sin esta formalidad, incluso entre familiares, la operación podría considerarse una donación encubierta.

Contenido mínimo según las haciendas autonómicas

Las guías de La Rioja y Aragón coinciden en estos datos:

DatoQué ponerConsejo práctico
PartesNombre, apellidos, NIF y domicilio de prestamista y prestatarioSi prestan dos cónyuges, que figuren ambos
Fecha y lugar de firmaDía exactoMarca el inicio del plazo para el modelo 600
Capital prestadoImporte en cifras y en letraEntrégalo por transferencia, nunca en efectivo
Tipo de interésEl pactado, aunque sea 0 %No lo dejes en blanco
DevoluciónPlazo total y cuotas periódicas (importe y fechas)Un calendario realista evita incumplimientos
Otros pactosAmortización anticipada, qué pasa si se retrasa una cuotaOpcional, pero útil

Con intereses o sin intereses

  • Con intereses: los intereses que cobra el prestamista son, en el IRPF, rendimientos del capital mobiliario y se declaran en su renta. Si tienes dudas sobre tu caso, consulta a un asesor fiscal.
  • Sin intereses: es lo más habitual entre familiares, pero ojo: la Agencia Tributaria explica que, en el IRPF, las prestaciones susceptibles de generar rendimientos del capital se presumen retribuidas salvo prueba en contrario (arts. 6.5, 40 y 41 de la Ley del IRPF). En el caso de los préstamos, si no se prueba la gratuidad, el rendimiento se estimaría según el interés legal del dinero (manual práctico de IRPF de la AEAT). Por eso es tan importante que el contrato diga expresamente «0 %» y que puedas acreditar la operación.

Ejemplo práctico

Marta presta 12.000 € a su hermano para la entrada de un piso, sin intereses, a devolver en 48 cuotas de 250 €. El contrato recoge los datos de ambos, la fecha, el importe en cifras y letra, «tipo de interés: 0 %» y el calendario. Marta hace la transferencia con el concepto «préstamo según contrato de fecha…», su hermano presenta el modelo 600 dentro de plazo y cada mes devuelve 250 € por transferencia con el concepto «cuota n/48». Con todo ello, la operación queda documentada como préstamo y no como donación.

Cláusulas opcionales que conviene valorar

CláusulaPara qué sirve
Amortización anticipadaPermite devolver antes sin penalización (o con la que se pacte)
Vencimiento anticipadoSi se impagan varias cuotas, el prestamista puede reclamar todo lo pendiente
Interés de demoraQué se paga si una cuota se retrasa
Destino del dineroEj.: «para la compra de la vivienda en…». Ayuda a documentar la operación
Cuenta de devoluciónEvita pagos en efectivo
FiadorUna tercera persona garantiza el pago

Errores frecuentes

  • Entregar el dinero en efectivo. Sin rastro bancario es mucho más difícil acreditar el préstamo.
  • No poner el interés. Las guías autonómicas piden reflejarlo «aunque sea cero».
  • Un calendario imposible. Cuotas que el prestatario no puede asumir acaban en impago.
  • Olvidar el modelo 600. Aunque la cuota sea 0 €, la presentación es obligatoria.
  • No devolver nada durante años. Puede hacer dudar de que fuera realmente un préstamo.
  • Contrato sin fecha cierta. El Código Civil indica que la fecha de un documento privado no se cuenta respecto de terceros hasta que, entre otros supuestos, se entrega «a un funcionario público por razón de su oficio»; presentar el contrato ante la oficina tributaria junto al modelo 600 encaja en este último supuesto (art. 1227 CC).

Préstamo, reconocimiento de deuda o donación: diferencias

PréstamoReconocimiento de deudaDonación
Qué esSe entrega dinero nuevo con obligación de devolverloSe documenta una deuda que ya existeSe entrega dinero sin obligación de devolverlo
¿Hay devolución?Sí, según el calendarioSí, según lo reconocidoNo
Impuesto autonómicoITP: sujeto y exento, con modelo 600Depende del origen de la deuda (consulta a un profesional)Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
DocumentoContrato de préstamoDocumento de reconocimiento de deudaDeclaración y, según el caso, escritura

Si en realidad no vais a devolver el dinero, no es un préstamo: llamarlo así puede traer problemas con Hacienda.

Qué dice el Código Civil

El artículo 1740 del Código Civil distingue el comodato (préstamo de uso, «esencialmente gratuito») del simple préstamo de dinero, que «puede ser gratuito o con pacto de pagar interés». Según el artículo 1753, quien recibe el dinero adquiere su propiedad y está obligado a devolver «otro tanto de la misma especie y calidad».

¿Documento privado o notario?

Para el impuesto basta un documento privado firmado por ambas partes (La Rioja). La escritura notarial no es obligatoria; puede tener sentido en importes elevados o cuando se quiere reforzar la prueba, pero tiene un coste. Si dudas, consulta a un profesional.

Después de firmar: el modelo 600

El prestatario (quien recibe el dinero) presenta el modelo 600 ante la hacienda de su comunidad autónoma, en el plazo que esta fije: por ejemplo, un mes en La Rioja o Galicia y 30 días hábiles en Castilla y León o en la hacienda foral de Bizkaia. La cuota es cero porque la operación está exenta, pero la declaración es obligatoria. Lo explicamos paso a paso en nuestra guía Préstamo entre familiares y Hacienda: modelo 600.

Guarda los justificantes

  • La transferencia con la que se entregó el dinero.
  • Los justificantes de cada devolución, con un concepto claro (“devolución préstamo cuota 3/24”).
  • El contrato sellado o el justificante de presentación del modelo 600.

La Rioja recomienda conservar el contrato y los comprobantes de las amortizaciones para una posible comprobación.

Si además existe una deuda previa

Si no se trata de dinero nuevo, sino de reconocer una deuda que ya existe (por ejemplo, rentas impagadas o un préstamo antiguo sin papeles), el documento adecuado es un reconocimiento de deuda, que tiene otras particularidades. Te lo explicaremos en un próximo artículo.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer un contrato si presto dinero a un familiar?

Las haciendas autonómicas indican que, para liquidar el impuesto, debe redactarse un contrato de préstamo; basta un documento privado. Además, sin contrato la operación podría considerarse una donación.

¿Hace falta notario para un préstamo entre particulares?

No es obligatorio. Las haciendas de La Rioja, Galicia o Aragón señalan que es suficiente un documento privado con los acuerdos entre las partes. Ante notario se obtienen otras ventajas probatorias, con un coste.

¿Hay que poner el tipo de interés aunque sea 0 %?

Sí. Las guías oficiales piden reflejar el tipo de interés aunque sea cero.

¿Quién presenta el modelo 600 del préstamo?

El prestatario, es decir, quien recibe el dinero, ante la hacienda de la comunidad autónoma de su domicilio fiscal, en el plazo que fije esa comunidad (un mes o 30 días hábiles, según el caso).

¿Tributan los intereses que cobro por prestar dinero?

Sí. Según la Agencia Tributaria, los intereses son rendimientos del capital mobiliario en el IRPF del prestamista. Además, los préstamos se presumen retribuidos salvo prueba en contrario, por lo que conviene documentar bien un préstamo sin intereses.

¿Se puede hacer un contrato de préstamo verbal?

El Código Civil no exige forma escrita para el préstamo, pero las haciendas autonómicas indican que para liquidar el impuesto debe redactarse un contrato. Sin documento, además, es difícil probar el acuerdo.

¿Qué pasa si el préstamo no se devuelve?

Desde el punto de vista fiscal, si no hay devolución podría considerarse una donación encubierta. Conserva los justificantes de cada pago y, ante dudas, consulta a un asesor fiscal.

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