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BORRADOR · Artículo pendiente de publicación (previsto: 28 de octubre de 2026).

Préstamo entre familiares y Hacienda: cómo declararlo con el modelo 600

Última actualización: 28/10/2026.

Si un familiar te presta dinero (o se lo prestas tú), hay un trámite que mucha gente desconoce: declararlo ante la hacienda autonómica con el modelo 600, aunque no se pague nada. Aquí tienes qué dicen las administraciones tributarias, quién lo presenta, en qué plazo y dónde hacerlo.

Aviso: este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada caso puede tener particularidades (normativa autonómica, situación personal, cambios legislativos). Si tu situación es compleja o hay mucho dinero en juego, consulta con un abogado o gestor.

Por qué hay que declararlo si no se paga nada

El préstamo entre particulares tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero está exento por el artículo 45.I.B.15 del texto refundido del impuesto. La exención no elimina la obligación de presentar la autoliquidación. Así lo explica, por ejemplo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que cita la consulta vinculante V0357-24 de la Dirección General de Tributos.

Resumen del trámite

PreguntaRespuestaFuente
¿Quién presenta?El prestatario (quien recibe el dinero)Galicia, Aragón
¿Dónde?Hacienda autonómica de su domicilio fiscalLa Rioja
¿Plazo?Depende de la comunidad: un mes en La Rioja o Galicia; 30 días hábiles en Castilla y León o BizkaiaVer tabla por comunidades
¿Cuánto se paga?0 € (exento)Comunitat Valenciana (guía del 600)
¿Qué documento?Contrato privado de préstamo (no hace falta notario)La Rioja
¿Y al devolverlo?En Aragón, no hay que hacer trámite al modificar o terminar de devolverAragón

Paso a paso del modelo 600 (ejemplo: Comunitat Valenciana)

La guía de la Agència Tributària Valenciana lo detalla así (las casillas pueden variar en otras comunidades):

  1. Fecha de devengo: la fecha del préstamo.
  2. Concepto: Transmisiones Patrimoniales.
  3. Órgano gestor: la oficina liquidadora del domicilio fiscal del prestatario.
  4. Tipo de documento: privado o notarial.
  5. Tipo de bien: “99 Otros”; tarifa “Préstamo”.
  6. Valor: el importe recibido.
  7. Exención: fundamento 45.I.B.15 (préstamos). La cuota sale 0.
  8. Sujeto pasivo: el prestatario (si son varios, cada uno por su parte). Transmitente: el prestamista.
  9. Presentación telemática (certificado digital o Cl@ve) o impresión y entrega en la oficina.

Galicia indica que se presenta con la clave PO0 como exento (ATRIGA).

Dónde presentarlo según tu comunidad

ComunidadEnlace
La RiojaGuía préstamo entre particulares
AragónPréstamos entre particulares
GaliciaATRIGA
CataluñaAgència Tributària de Catalunya
Comunitat ValencianaGuía modelo 600
Castilla-La ManchaConsulta 4/2026
AndalucíaAgencia Tributaria de Andalucía: «Deberá presentarse el modelo 600 como exento»
Castilla y LeónTributos JCyL: TPO, plazo de 30 días hábiles, modelo 600
Comunidad de MadridPréstamo sujeto y exento (FAQ); TPO: 30 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)
Principado de AsturiasModelo 600, 30 días hábiles; el préstamo entre particulares figura entre los supuestos (Servicios Tributarios del Principado)
CantabriaModelo 601 (no 600), 30 días hábiles; en préstamos hay que aportar el justificante de la transferencia (ACAT)
ExtremaduraModelo 600, concepto PO00 «Constitución de préstamos…» (Portal Tributario); documentos privados por duplicado (TPO). Plazo: consúltalo en el portal
Región de MurciaModelo 600, 30 días hábiles; competente si el prestatario reside en Murcia (ATRM, FAQ ITPAJD)
Illes BalearsModelo 600, plazo de un mes desde que se formaliza el contrato (ATIB)
CanariasModelo 600 de la Agencia Tributaria Canaria, plazo de un mes desde que se causa el contrato (ATC)
Ceuta y MelillaLo gestiona la Agencia Tributaria estatal (delegaciones de Ceuta y Melilla): modelo 600, 30 días hábiles (AEAT)

Haciendas forales (País Vasco y Navarra)

Tienen normativa propia. La exención y la obligación de declarar se mantienen, pero el modelo y el plazo pueden cambiar:

TerritorioQué indica la fuente oficial
BizkaiaModelo 600, plazo de 30 días hábiles desde el hecho imponible; sujeto pasivo, el prestatario (sede electrónica Bizkaia)
GipuzkoaExento según su norma foral (Hacienda Gipuzkoa); se declara en el modelo 60T, 30 días hábiles (de lunes a viernes) desde el otorgamiento del documento (modelo 60T)
NavarraModelo 600: el sujeto pasivo es el prestatario; se indica la cantidad entregada, el plazo y la finalidad (manual de los modelos 600 y 605)
ÁlavaSujeto y exento (FAQ Hacienda Foral); modelo 600P en PDF rellenable, presentación presencial con cita previa, aportando contrato (original y copia) y justificante de la transferencia (instrucciones 600P). Plazo: consúltalo en la web de la Hacienda Foral

La renta (IRPF): el otro impuesto a tener en cuenta

El modelo 600 es un impuesto autonómico (ITP). Aparte está el IRPF del prestamista: la Agencia Tributaria recuerda que los préstamos se presumen retribuidos salvo prueba en contrario (art. 6.5 de la Ley del IRPF) y que, si no se prueba la gratuidad, el rendimiento se estima según el interés legal del dinero (AEAT, manual práctico IRPF). Si hay intereses pactados, se declaran como rendimientos del capital mobiliario. Un contrato con «0 %», el modelo 600 presentado y los justificantes de devolución son la mejor forma de documentar la gratuidad.

Ejemplo completo

Javier (Valladolid) recibe 20.000 € de su madre, que vive en Madrid, el 3 de noviembre, a devolver en 5 años sin intereses.

  1. Firman un contrato privado con «tipo de interés: 0 %» y un calendario de 60 cuotas.
  2. La madre transfiere el dinero con el concepto «préstamo según contrato de 3/11».
  3. Javier presenta el modelo 600 como exento ante la Junta de Castilla y León, porque cuenta el domicilio fiscal de quien recibe el dinero, dentro de 30 días hábiles.
  4. Cada mes devuelve la cuota por transferencia y guarda los justificantes.

Ejemplo simplificado con fines divulgativos.

Errores frecuentes

ErrorConsecuencia posibleCómo evitarlo
Presentar en la comunidad del prestamistaNo es la oficina competenteSe presenta donde tiene su domicilio fiscal el prestatario
Dar por hecho que el plazo es «un mes» en todas partesPresentación fuera de plazoComprobar el plazo de tu comunidad (un mes o 30 días hábiles)
No marcar la exenciónCuota distinta de 0Fundamento 45.I.B.15 (o el foral equivalente)
Varios prestatarios en un solo 600Autoliquidación incorrectaUno por prestatario (GVA, Navarra)
No devolver nadaRiesgo de que se considere donaciónCumplir el calendario y documentarlo

Qué documentación se presenta

  • La autoliquidación (modelo 600) marcada como exenta.
  • El contrato de préstamo. La Rioja pide aportarlo por duplicado junto a la autoliquidación (guía).
  • Identificación de las partes. Las haciendas forales, como la de Bizkaia, piden fotocopias de los documentos; revisa la lista concreta de tu territorio.
  • Si se presenta por internet, certificado digital o Cl@ve. Si no, cita previa en la oficina (Castilla y León, por ejemplo, ofrece cita previa y asistencia para confeccionar el modelo, según su web de tributos).

Una vez presentado, guarda el contrato sellado y los comprobantes de las devoluciones para una posible comprobación, como recomienda La Rioja.

Cómo evitar que parezca una donación

  • Firma un contrato con plazo y cuotas de devolución reales.
  • Entrega y devuelve el dinero por transferencia, con concepto claro.
  • Cumple el calendario y guarda los justificantes.
  • Presenta el modelo 600 en plazo.

Aragón recuerda que el prestatario “tiene la obligación de devolver la cantidad recibida porque si no sería una donación y habría que liquidarla como tal” (fuente). Si dudas entre préstamo y donación, consulta a un asesor fiscal: la fiscalidad de las donaciones depende mucho de la comunidad autónoma.

El primer paso: el contrato

Sin contrato no hay modelo 600 que presentar. En nuestro artículo Contrato de préstamo entre particulares tienes los datos mínimos que debe incluir.

Crear mi contrato de préstamo entre particulares →

Preguntas frecuentes

¿Hay que declarar un préstamo entre familiares sin intereses?

Sí. Está sujeto y exento del ITP-AJD, pero las haciendas autonómicas indican que existe obligación de presentar la autoliquidación (modelo 600), aunque la cuota sea cero.

¿Quién tiene que presentar el modelo 600?

El prestatario, la persona que recibe el dinero, ante la oficina de la comunidad autónoma de su domicilio fiscal.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 600?

Depende de la comunidad: por ejemplo, un mes desde el día siguiente al contrato en La Rioja o Galicia, y 30 días hábiles en Castilla y León o Bizkaia. Consulta la web de tu hacienda autonómica o foral.

¿Hay que incluir el préstamo en la declaración de la renta?

Si el préstamo tiene intereses, el prestamista declara los intereses como rendimientos del capital mobiliario. Si es gratuito, la Agencia Tributaria recuerda que los préstamos se presumen retribuidos salvo prueba en contrario, así que conviene poder acreditar la gratuidad.

¿Hay que hacer algo cuando se termina de devolver el préstamo?

En Aragón, su administración tributaria indica que no hay que realizar ningún trámite al modificar las condiciones o terminar de devolver el préstamo. En otras comunidades, consulta su web.

¿Qué pasa si presento el modelo 600 fuera de plazo?

La presentación fuera de plazo puede conllevar recargos o sanciones según la normativa tributaria. Consulta con tu hacienda autonómica o con un asesor fiscal.

¿Qué es mejor, préstamo o donación entre familiares?

Son operaciones distintas con fiscalidad diferente: la donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con reglas autonómicas. La elección depende de cada caso y conviene consultarla con un asesor fiscal.

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