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BORRADOR · Artículo pendiente de publicación (previsto: 28 de octubre de 2026).

Contrato de compraventa de coche entre particulares: el modelo de la DGT y qué añadir

Última actualización: 28/10/2026.

Muchas personas descargan el contrato tipo de la DGT, lo rellenan en el capó y listo. Es un buen punto de partida, pero conviene saber qué cubre, qué no y qué trámites vienen después de firmar. En esta guía comparamos el modelo oficial con lo que suele hacer falta en una venta real entre particulares. Si lo que te preocupa son las averías y quieres vender «tal cual», tienes una guía específica: vender un coche sin garantía.

Aviso: este artículo es información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada caso puede tener particularidades (normativa autonómica, situación personal, cambios legislativos). Si tu situación es compleja o hay mucho dinero en juego, consulta con un abogado o gestor.

Qué es el contrato tipo de la DGT

La DGT publica un contrato de compraventa de vehículo usado entre particulares en PDF. Es un documento de una página con estos elementos:

IncluyeDetalle
Lugar, fecha y horaEncabezado
Vendedor y compradorNombre, NIF y domicilio
VehículoMarca, modelo, matrícula y número de bastidor
Precio«Sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador»
CargasEl vendedor declara que no hay cargas, impuestos, deudas ni sanciones pendientes
DocumentaciónEl vendedor facilitará la documentación y firmará lo necesario; gastos a cargo del comprador
EntregaTras la transferencia en Tráfico, el vendedor entrega la posesión
Seguro e ITVSeguro en vigor hasta una fecha e ITV al corriente
EstadoEl vendedor responde del estado del vehículo «en los términos establecidos en la legislación civil aplicable»
FueroJuzgados de una localidad
FirmaPor triplicado

Qué conviene añadir (y por qué)

Qué añadirPor quéFuente o base
KilometrajeNo figura en el modelo y es clave para el estado del cochePráctica habitual; el comprador sabrá a qué atenerse
Forma de pago y confirmación del cobroEl modelo solo pone el precioEvita disputas sobre si se pagó
Defectos conocidosAclara qué conocía el comprador; reduce discusiones sobre vicios ocultos (art. 1484 CC)Código Civil
Pacto sobre vicios ocultos (si se quiere)Entre particulares puede pactarse, pero no protege al vendedor que conocía el defecto (art. 1485 CC)Guía: vender sin garantía
Reserva de dominio o financiaciónSi existe, bloquea la transferenciaDGT, vender
Entrega de llaves, documentación y accesoriosSegunda llave, ficha técnica, permiso, libro de mantenimientoPráctica habitual
Momento real de entregaEl modelo prevé la entrega tras la transferencia; si se entrega antes, conviene reflejarlo con fecha y horaDGT, transferencias
Quién hace la transferencia y en qué plazoEvita que el coche siga a nombre del vendedorDGT: 30 días

Paso a paso: antes, durante y después de firmar

Antes

  1. Informe del vehículo de la DGT para comprobar cargas, embargos o reserva de dominio. La OCU recomienda pedirlo con la matrícula (OCU).
  2. Si hubo financiación, la DGT explica que puede existir una reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles que impida la venta hasta obtener la carta de cancelación de la entidad (DGT).
  3. Revisión mecánica (recomendable para el comprador).

Al firmar

  1. El contrato, firmado en cada una de sus hojas por comprador y vendedor, con la hora exacta, como indica la DGT.
  2. Fotocopia del DNI de la otra parte (la DGT lo recomienda al comprador).
  3. Tres copias: comprador, vendedor y DGT (OCU).

Después

QuiénTrámitePlazo o detalleFuente
CompradorITP: modelo 620 o 621 según la comunidad (en Cantabria, 621; en Castilla y León o Asturias, 620)Antes de la transferenciaDGT; JCyL; Asturias; Cantabria
CompradorSolicitar el cambio de titularidadMáximo 30 días desde el contratoDGT
VendedorNotificar la ventaNada más vender, para no responder de sanciones posterioresDGT

La DGT recuerda que el nuevo permiso de circulación solo será válido si el vehículo tiene la ITV en vigor (DGT).

¿Basta con el modelo de la DGT? Cuándo sí y cuándo conviene ampliarlo

Situación¿Basta el modelo DGT?Qué añadir
Coche reciente, sin averías, pago por transferencia el mismo día y transferencia inmediataNormalmente síKilometraje y forma de pago
Coche con defectos conocidosMejor ampliarloLista de defectos y, si se pacta, la cláusula sobre vicios ocultos
Entrega antes de hacer la transferenciaMejor ampliarloFecha y hora de entrega, quién tramita y compromiso de plazo
Pago aplazado o con señalMejor ampliarloCalendario de pagos y qué ocurre si no se paga
Coche financiadoPrimero, cancelar la reserva de dominioDeclaración de que no hay cargas, con el informe DGT como respaldo

La idea no es complicar el contrato, sino que refleje lo que de verdad pactáis. Cuanto más se aleje la venta del caso sencillo, más útil es dejarlo por escrito con detalle y, si hay dudas, consultar a un profesional.

El ITP del coche: lo básico

  • Lo paga el comprador, como ya dice el propio modelo de la DGT («impuestos… a cargo del comprador»).
  • Es un impuesto autonómico: el modelo y la forma de calcularlo dependen de la comunidad. Por ejemplo, Castilla y León usa el modelo 620 para la compraventa de medios de transporte usados (JCyL), y Cantabria el 621 (ACAT).
  • La base suele tomar como referencia valores fiscales publicados para vehículos usados; el cálculo depende de cada caso. No damos cifras: consulta la hacienda de tu comunidad o a un gestor.

Casos frecuentes

Venta a un familiar. Sigue siendo una compraventa con contrato, ITP y transferencia. Si no hay precio, podría ser una donación con otra fiscalidad; consulta a un asesor.

El comprador se lleva el coche el mismo día y hace la transferencia después. Refleja en el contrato la fecha y hora de entrega y notifica la venta a la DGT ese mismo día.

Moto. El trámite es el mismo y sirve el mismo contrato, adaptando los datos.

Coche con defectos conocidos. Descríbelos en el contrato y, si quieres pactar sobre vicios ocultos, lee antes nuestra guía de venta sin garantía.

Errores frecuentes

  • Usar el modelo de la DGT sin la hora (la casilla existe; rellénala).
  • No anotar el kilometraje ni los defectos conocidos.
  • Entregar el coche antes de la transferencia sin reflejarlo y sin notificar la venta.
  • Firmar solo la última página.
  • No comprobar la reserva de dominio.
  • Pensar que el ITP lo paga el vendedor.

Crea tu contrato con Contratinsta

El contrato de compraventa de vehículo de Contratinsta parte de los datos del modelo de la DGT y añade kilometraje, forma de pago, defectos conocidos, momento de entrega y documentación entregada, con tus datos. Es un generador de documentos: revisa el resultado antes de firmar.

Crear mi contrato de compraventa de vehículo →

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar el modelo de contrato de la DGT?

No. La DGT ofrece un contrato tipo, pero puede usarse cualquier contrato que recoja los datos necesarios de comprador, vendedor, vehículo, precio, fecha y hora, firmado por ambas partes en todas las hojas.

¿Cuántas copias hay que firmar?

El contrato tipo de la DGT indica que se firma por triplicado, y la OCU recomienda tres copias: comprador, vendedor y DGT.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones al comprar un coche usado?

El comprador. La DGT indica que, antes del cambio de titularidad, hay que justificar el pago, la exención o la no sujeción al ITP con el modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer la transferencia?

Según la sede electrónica de la DGT, el comprador debe solicitar el cambio de titularidad en un máximo de 30 días desde la firma del contrato.

¿Qué hace el vendedor después de vender el coche?

La DGT recomienda notificar la venta nada más hacerla, para no responder de posibles sanciones si el comprador aún no ha hecho la transferencia.

¿Se puede vender un coche con reserva de dominio?

La DGT explica que, si existe una reserva de dominio inscrita (habitual en compras a plazos), no podrá hacerse el cambio de titular hasta cancelarla, para lo que hace falta una carta de la entidad financiera.

¿El contrato de la DGT incluye garantía?

El contrato tipo dice que el vendedor responderá del estado del vehículo según la legislación civil. Si se quiere pactar otra cosa entre particulares, hay que hacerlo por escrito y con matices; lo explicamos en nuestra guía sobre vender un coche sin garantía.

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